REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, catorce (14) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000044
ASUNTO: GP31-S-2013-000044
SOLICITANTE SONIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.142.112 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.833.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ042016000124.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ENRIQUE YARZA, presentada por la ciudadana, SONIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ asistida por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, antes identificados, en fecha 28-01-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. En fecha 29-01-2013, se le dio entrada instándose a la parte solicitante a señalar la dirección exacta de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE YARZA OCHOA, DANIEL ALEJANDRO YARZA VIZCAYA, JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA, KAREN DANIELA YARZA SANCHEZ y DANIELA GALILEA YARZA VISCAYA, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04-03-2013, comparece la solicitante debidamente asistida y consigna direcciones solicitadas. En fecha 05-03-2013 se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, el emplazamiento mediante Boletas a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE YARZA OCHOA, DANIEL ALEJANDRO YARZA VIZCAYA, JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA, KAREN DANIELA YARZA SANCHEZ y DANIELA GALILEA YARZA VISCAYA y mediante cartel a cualquier otra persona que pudieran tener interés directo y manifiesto y las que pudieran ver afectados sus derechos con motivo de la solicitud. En fecha 09-04-2013, comparece el alguacil de este Circuito judicial y mediante diligencia hace constar haber practicado la citación personal de los ciudadanos KAREN DANIELA YARZA SANCHEZ, DANIEL ENRIQUE YARZA OCHOA. En fecha 24-03-2013, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia hace constar no haber logrado la citación personal de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO YARZA VISCAYA, JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA y DANIELA GALILEA YARZA, por cuanto le fue manifestado por un familiar de los solicitados que estos habitaban en la ciudad de San Felipe. En fecha 25-04-2013 se dicto auto instando a la solicitante a presentar a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO YARZA VISCAYA, JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA y DANIELA GALILEA YARZA ante el Tribunal a fin de que expongan lo que crean conveniente con respecto al presente asunto. En fecha 10-02-2014, comparece la solicitante debidamente asistida y manifiesta al Tribunal la negativa de los ciudadanos antes mencionados a comparecer ante el Tribunal y solicita la continuación del procedimiento. En fecha 11-02-2014, se dicto auto negando lo solicitado e instando a la solicitante a consignar direcciones de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO YARZA VISCAYA, JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA y DANIELA GALILEA YARZA. En fecha 11-08-2014, comparece la solicitante debidamente asistida y mediante diligencia señala dirección de los arriba mencionados. En fecha 12-08-2014, se dicto auto acordando comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de lograr la citación de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO YARZA VISCAYA, JOSE LEONARDO YARZA VISCAYA y DANIELA GALILEA YARZA. En fecha 09-04-2014, se dicto auto ordenando el emplazamiento por prensa. Se libro Cartel. En fecha 10-04-2015 compareció el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y presentó escrito sin objeción a la solicitud. Se dicto auto agregando Comisión recibida del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sin haber logrado la citación ordenada.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 11-08-2014, fecha en la que el solicitante mediante diligencia señala las direcciones de los ciudadanos cuyo emplazamiento se ordeno, sin que se haya logrado la citación personal de los mismos y hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (2) AÑOS y DOS (02) meses, no evidenciándose de autos que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº 2016/124 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

EvelynG
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº PJ042016000124.-