REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, catorce (14) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000154
ASUNTO: GP31-V-2013-000154
DEMANDANTE: Abogado JOSE ELIAS FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.897.922 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES DASAL, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1.977, bajo el No 38, tomo 32-B, ahora Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DEMANDADA: MULTISERVICIOS MARITIMOS, C.A. representada por su presidente HAN HONG LEE, Koreano, titular de la cédula de identidad No E-82.304.906.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ022016000125
Se inicia el presente procedimiento por demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el Abogado JOSE ELIAS FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.897.922 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES DASAL, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1.977, bajo el No 38, tomo 32-B, ahora Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra MULTISERVICIOS MARITIMOS, C.A. representada por su presidente HAN HONG LEE, Koreano, titular de la cédula de identidad No E-82.304.906, en fecha 13-08-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 13-08-2013, se dicto auto dándole entrada y se ordenó tener para proveer. En fecha 14-08-2013 se dicto auto admitiendo la demanda, se emplazo a la demandada para que compareciera dentro de los dos días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2013 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno constancia de que la demandada de autos no realiza consignaciones arrendaticias, en esta misma fecha consigno copias fotostáticas y suministra recursos y medios a los efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 27-09-2013, compareció el alguacil del tribunal y mediante diligencia hizo constar no haber practicado la citación personal en razón de estar el local objeto de demanda totalmente cerrado.
En fecha 19-11-2013, el alguacil consigna compulsa y hace constar no haber podido realizar citación personal en razón de que el inmueble objeto de demanda se encuentra totalmente cerrado.
En fecha 14-01-2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito manifestando al Tribunal se encuentra en conversaciones con la parte demandada a los efectos de llegar a un posible acuerdo.
En fecha 20-02-2014, se avoca al conocimiento de la causa la abogado Evelyn González, Jueza Temporal nombrada.
En fecha 26-02-2014, comparece el apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-03-2014, se dictó auto negando la citación por carteles e instando a la demandada a agotar la citación personal.
En fecha 30 de abril 2014, comparece el apoderado judicial de la demandada y suministra medios necesarios a los efectos de agotar citación personal.
En fecha 14-05-2014, comparece el alguacil de circuito judicial y mediante diligencia hace constar no haber logrado citación personal y consigna compulsa.
En fecha 10-06-2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-06-2014 se dicto auto acordando la citación por carteles solicitada.
En fecha 11-08-2014, comparece el abogado José Elias Feo y mediante diligencia consigna dos (2) ejemplares del diario La Costa y Noti Tarde, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, que fueron agregados al expediente mediante auto de fecha 12-08-2014.
En fecha 27-05-2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, ordenando a los efectos de proveer sobre la misma aperturar cuaderno separado, en la que se dicto sentencia interlocutoria negando la misma.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 27-05-2015, fecha en la cual solicita medida de secuestro ha transcurrido más de un (1) año de inactividad en la presente solicitud, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento; considerando quien aquí Juzga lo señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”.
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Titular,
Abog. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° PJ042016000125 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abog. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
EvelynG
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº PJ042016000125
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