Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud DE DIVORCIO,
formulada por los ciudadanos CARLOS ELIEZER CAMACARO LARA e INDIRA HEREDIA
ALCALA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente auto y disuelto el vínculo
Matrimonial que los unía desde el día 02 de Diciembre de 2016, fecha en la que contrajeron
matrimonio por ante la Oficina de Registro Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado
Carabobo. Acta N° 131. Tomo I.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL, que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
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