REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: JOSÈ YSMAEL ANDRADES ALVAREZ y CARMEN MARBELLA
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
10.229.353 y 9.574.077, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALEZ, debidamente inscrita en el I.
P. S. A. bajo el N° 251.185.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3653-18
Por escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2018, por los ciudadanos JOSÈ YSMAEL
ANDRADES ALVAREZ y CARMEN MARBELLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° 10.229.353 y 9.574.077, respectivamente, casados y
de este domicilio, asistidos por el abogado LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALEZ,
debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 251.185, manifestaron por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de
hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el
Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien la admite para su
tramitación 02 de Agosto de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 31 Enero de 2019, los solicitantes ciudadanos JOSÈ YSMAEL ANDRADES
ALVAREZ y CARMEN MARBELLA RODRIGUEZ asistidos de abogado se dieron por citados,
renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la
solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de
Familia, en fecha 20 de Marzo de 2019, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta
Representación Fiscal reviso la solicitud presentada por ante su Despacho por los ciudadanos
JOSÈ YSMAEL ANDRADES ALVAREZ y CARMEN MARBELLA RODRIGUEZ, titulares de las
cédulas de identidad N° 10.229.353 y 9.574.077, observando que reúne los requisitos de la norma
por lo que emito opinión favorable para que sea decretado el divorcio de conformidad con lo
establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A
del Código Civil, formulada por ciudadanos JOSÈ YSMAEL ANDRADES ALVAREZ y CARMEN
MARBELLA RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Julio de 1986, fecha
en la que contrajeron matrimonio por ante el la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del
Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta
N° 219. Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio,
no hay COMUNIDADCONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
nueve (09) de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la
Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: SOL 3653-18
SBC/GSG