REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JENNY YAZULAY ROJAS BOLIVAR y OSCAR ANTONIO FRANCO
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
12.473.758 y 7.142.852, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO VALBUENA GONZALEZ, debidamente escrito en el I.
P. S. A. bajo el N° 94.853
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 3375-17
En fecha 29 de Septiembre de 2018, los ciudadanos JENNY YAZULAY ROJAS BOLIVAR y
OSCAR ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. 12.473.758 y 7.142.852, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nros. 16.833.658 y 18.167.332, respectivamente y de este domicilio,
asistidos por el abogado RUBEN DARIO VALBUENA GONZALEZ, debidamente escrito en el I. P.
S. A. bajo el N° 94.853, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y
Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiéndole
su conocimiento a este Tribunal, previo el trámite de la distribución.
En fecha 10 de Octubre de 2017, presentes los solicitantes, este Tribunal por medio de
auto, declaro la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por
ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en
el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Enero de 2019, la solicitante ciudadana JENNY YAZULAY ROJAS
BOLIVAR, asistida de abogado, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación, acordando el Tribunal
notificar al cónyuge OSCAR ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, a fin de que exponga lo que crea
conducente sobre lo solicitado por su cónyuge JENNY YAZULAY ROJAS BOLIVAR.
En fecha 22 de Febrero de 2018, comparecen los ciudadanos JENNY YAZULAY ROJAS
BOLIVAR y OSCAR ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, asistidos de abogado, y solicitan la
conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos presentada por ante este
Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos
de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la conversión en
divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO y visto el contenido de la
diligencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la
Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y
Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Digo Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO
MATRIMONIAL de los ciudadanos JENNY YAZULAY ROJAS BOLIVAR y OSCAR ANTONIO
FRANCO RODRIGUEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contraído
por ante la Primera Autoridad del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 30 de
Septiembre de 2006. Acta N° 22.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos expresados en la solicitud de
separación de cuerpos y bienes presentada por ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de
2017
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Digo Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, nueve (09) de Abril de dos mil
diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha y siendo la 10:00 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG.
EXP: 3375-18