Por presentada la anterior Solicitud por la ciudadana: DOLI TOUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.546.691, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.184, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación; por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano MAURO GJIRAK , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.182.140, de este domicilio; este Tribunal observa: que la solicitante ciudadana DOLI TOUMA, actuando en su propio nombre y representación, procura obtener un reconocimiento judicial de una firma extendida en un instrumento privado fundamentando su pretensión en la normativa que rige la jurisdicción voluntaria tal y como se desprende del folio dos (2) de su escrito, cuando dice "... Igualmente fundamento la presente demanda en lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que consagra..."
Nuestro Código de Procedimiento Civil prevé las formas e.....