REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0031

Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano LEONARDO JOSE QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.853, asistido por la abogada RIVERO VERDU WENDY MARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.950; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Estado Carabobo, que mide CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (122,31 Mts.2), consistente un (1) inmueble: una (1) casa de una planta con distribución interna así: Un (1) porche de techo de acerolit, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, construida en base de concreto y bloques, paredes totalmente frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, instalaciones sanitarias en el baño, en la cocina, fregadero de acero inoxidable con sus accesorios de grifos empotrados, además posee todos los servicios públicos, ubicada en el Sector La Cidra, calle 23 de Febrero, Casa Nº -82, Jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Bienhechurías que son o fueron de la familia Meza. Sur: Bienhechurías que son o fueron de la familia Montero. Este: calle Arismendi. Oeste: Calle 23 de Febrero, casa Nº 82, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este Juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs