REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0040
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana FRANCISCA INOCENCIA REYES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-388.196, asistida por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.702; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Gobernación del Estado Carabobo, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (433,56 Mts.2), consistente en una casa de dos (2) plantas, construida con estructura de bases de columnas de concreto armado y cabillas de hierro, paredes frisadas con superficie lisas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, con distribución interna así: PLANTA BAJA: Dos (2) locales comerciales, piso de granito, con cuatro (4) baños, cada uno con piso de cemento, una (1) poceta, un (1) lavamanos, un (1) deposito con piso de cemento, dos (2) puertas de hierro tipo santa maría y dos (2) puertas de hierro, anexo tiene una habitación de techo de plata banda, paredes frisadas con superficie lisas y pintadas, piso de cerámica y un (1) baño con cerámica, una (1) poceta, un (1) lavamanos y una (1) ducha, dos (2) ventanas de hierro basculante con sus respectivos protectores y una (1) puerta de hierro, dos (2) garajes con piso de arcaico y dos (2) puertas de hierro tipo santa maría. PLANTA ALTA: Techo de plata banda, piso de cerámica, una (1) sala-comedor, dos (2) dormitorios cada uno con closet de madera y baño interno, con cerámica, una (1) poceta, un (1) lavamanos y una (1) ducha, tres (3) habitaciones cada una con closet de madera, dos (2) baños, cada uno con cerámica, una (1) poceta, un (1) lavamanos y una (1) ducha, una (1) cocina empotrada con madera y mármol negro y un (1) estar, posee once (11)puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de madera y vidrio con sus respectivos protectores, seis (6) ventanas de hierro basculantes con sus respectivos protectores, una (1) ventana panorámica con rejas, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aduccion de aguas blancas y negras y además posee todos los servicios públicos, ubicada en el Sector Tarapío, calle 188 (Los Chorros), Casa Nº 107-100, Jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Bienhechurías que son o fueron de la familia Mendoza. Sur: Calle 188 (Los Chorros), casa Nº107-100, su frente. Este: Bienhechurías que son o fueron de José Cabo. Oeste: Calle Libertad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este Juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs