REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Mayo de 2.014
204º y 155º

SOLICITANTE: DOLI TOUMA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE: Nº D-0011

Por presentada la anterior Solicitud por la ciudadana: DOLI TOUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.546.691, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.184, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación; por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano MAURO GJIRAK , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.182.140, de este domicilio; este Tribunal observa: que la solicitante ciudadana DOLI TOUMA, actuando en su propio nombre y representación, procura obtener un reconocimiento judicial de una firma extendida en un instrumento privado fundamentando su pretensión en la normativa que rige la jurisdicción voluntaria tal y como se desprende del folio dos (2) de su escrito, cuando dice “… Igualmente fundamento la presente demanda en lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que consagra…”
Nuestro Código de Procedimiento Civil prevé las formas en que ha de efectuarse el reconocimiento de las instrumentales que tengan naturaleza privada en su articulo 444, previsto para cuando sea promovido un instrumento privado de forma incidental, o sea, dentro de un proceso donde la pretensión del actor no es el reconocimiento de ese instrumento (declarativa); la del articulo 450 Ejusdem, para el reconocimiento por vía principal de un instrumento privado, donde en esta ultima el actor plantea una pretensión mero declarativa o de mera certeza sobre el instrumento, ya que el valor y eficacia probatoria del mismo esta en duda, debiendo tramitarse este reconocimiento por vía principal.
El articulo 631 para la preparación de la vía ejecutiva; constituye, este tramite preparatorio una forma única y espacialísima que sólo se puede cumplir con efectos para el Procedimiento Especial Contencioso del Juicio Ejecutivo de la vía Ejecutiva y por especialísimo que es, se debe cumplir exacta y estrictamente con lo que para él se encuentra pautado en la Ley Procesal.
Es así como cuando el acreedor no tenga comprobada mediante instrumento publico o autentico, ni con vale o instrumento privado reconocido, la obligación de otra persona de pagarle alguna cantidad liquida con plazo cumplido, puede compelir a hacerlo, teniendo para su preparación de la Vía Ejecutiva.
En consecuencia, este Tribunal advierte al solicitante que a los fines de que garantice los derechos contenidos en el instrumento privado de fecha 11 de Enero de 1.998, deberá recurrir por la vía idónea establecida en el ordenamiento jurídico para ello, que lo es la demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma por vía Principal. Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
La Secretaria Temporal,

Abg. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO.
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO.
EXP: D-0011