REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0043

Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos ALINA DE ABREU NOBREGA y BARMORE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.102.870 y V-7.099.047, asistidos por el abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.994; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana Alina De Abreu Nobrega, que mide SIETE METROS (7 Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, consistente en una edificación Comercio-Residencial, constante de tres (3) Plantas incluida a la planta baja, con todos los servicios básicos como sol luz y fuerza eléctrica, agua, teléfono y gas, con distribución interna así: PLANTA BAJA: Un local comercial construido con piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto frisados, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, con un baño interno, una mezzanina, una pequeña oficina y un tanque subterráneo con capacidad para tres mil litros de agua. PRIMERA PLANTA: Sala-comedor, Un balcón, Tres (3) habitaciones, una de ellas con baño interno y otro baño común para las otras Dos (2) habitaciones, Una cocina, Un star con lavadero, una escalera de concreto que comunica con la segunda planta y un pequeño patio aéreo con star, lavadero y área libre; construida con piso de concreto con cerámicas, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores metálicos. SEGUNDA PLANTA: Dos (2) habitaciones, una terraza, un baño común, un star, una cocina y un balcón; construida con piso de concreto con cerámicas, paredes de bloques de concreto frisado, puertas de madera ventanas panorámicas con sus respectivos protectores metálicos y techo de machihembrado, ubicada en la calle Guayabal, C/C. avenida Bolívar de Naguanagua, actual numero catastral 081001U01, Jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente con la calle Guayabal. Sur: Con terreno que es o fue de ALIDA RODRIGUEZ DE URBANO. Este: Con casa y terreno que fue de JOSE BARKO hoy de ALFREDO VISO. Oeste: Con terreno de HERIBERTO RODRIGUEZ. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este Juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs