este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y HAYDEE DEL VALLE GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.486.335 y V-4.686.239, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.335. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 16 de Noviembre del año 1.989, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en los folios Nrs. 04 y 05 de la presente solicitud, bajo el Nº 374 Tomo II. Liquídese la Comunidad Conyugal.