REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º. ASUNTO: S-0846. SOLICITANTES: LUIS HERNANDEZ y HAYDEE DEL VALLE GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.486.335 y V-4.686.239, respectivamente, de este domicilio. ABOGADO (A) ASISTENTE: ORLANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.335. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). SENTENCIA: DEFINITIVA. En fecha 04 de Noviembre del año en 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y HAYDEE DEL VALLE GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.486.335 y V-4.686.239, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.335 contentivo de solicitud de DIVORCIO (185-A), por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en los folios Nrs 04 y 05 de la presente solicitud, bajo el Nº 374 Tomo II, el 16 de Noviembre del año 1989, correspondiendo por distribución a éste Juzgado, el conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a los solicitantes a consignar copias simples de las cedula de identidad de los hijos procreados durante la unión matrimonial (folio 20). En fecha 23 de Noviembre del año 2.015, compareció la ciudadana HAYDEE DEL VALLE GIL ROJAS, asistida de Abogado a los fines de consignar el recaudo solicitado en atención al auto de fecha 12 de Noviembre del año 2.015 (folios 21,22,23,24 y 25). En fecha 26 de Noviembre del año 2.015, fue admitida la presente solicitud (folio 26) En fecha 30 de Noviembre del año 2015, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A (folio 28). En fecha 15 de Enero del año 2016, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Oficinista, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, JOSE MORALES, (folio 29). En fecha 15 de Enero del año 2016, la Fiscal Auxiliar Abogada EVELIN ZAMBRANO de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público consignó informe de opinión sin NADA que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folio 31).
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES. Manifestaron los cónyuges solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil en fecha 16 de Noviembre del año 1989 por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en los folios Nrs 04 y 05 de la presente solicitud, bajo el Nº 374 Tomo II. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Briceño Méndez, entre las calles Plaza y López, del sector América, candelaria sur de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo Manifestaron que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: MAHAYDEE COROMOTO HERNANDEZ GIL, LUISAYDEE JESUS HERNANDEZ GIL, LUIS MIGUEL HERNANDEZ GIL y ROSAIDEE JESUS HERNANDEZ GIL, todos venezolanos, mayores de edad lo cual se evidencian de las partidas de nacimientos insertas del folio 07 al 11, alegan que desde el 05 de Febrero del año 2005, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna reconciliación, razón por la cual solicitan se sirva declarar la disolución de su vínculo conyugal CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y HAYDEE DEL VALLE GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.486.335 y V-4.686.239, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.335. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 16 de Noviembre del año 1.989, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en los folios Nrs. 04 y 05 de la presente solicitud, bajo el Nº 374 Tomo II. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los diez (10) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:22 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ
HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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