REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 10 de Febrero de 2016. 205º y 156º. ASUNTO: S-0456. SOLICITANTES: YOSMAIRA LISSETTE SANCHEZ GALEA y JOEL ALEXANDER GASTEL APONTE.ABOGADO ASISTENTE: ANNY EUFEMIA AREVALO. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). I. Mediante escrito presentado por el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Febrero de 2015, los ciudadanos YOSMAIRA LISSETTE SANCHEZ GALEA y JOEL ALEXANDER GASTEL APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-15.102.176 y V-12.923.312, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANNY EUFEMIA AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.128, de este domicilio, solicitaron que el Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo del 2015, se le dio entrada bajo el numero S-0456, y se admitió la presente solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta.
En fecha 08 de Julio de 2015, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 15 de Julio de 2015, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la secretaria del Ministerio Publico HAYDEE FAJARDO. En fecha 22 de Julio del 2015, comparece abogada KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde insta a las partes a declarar cual fue el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 29 de Julio de 2015, este Tribunal dicto un auto en la cual insta a los solicitantes a que indiquen cual fue último domicilio conyugal. En fecha 17 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano JOEL LEXANDER GASTEL APONTE, identificado en autos, a los fines de indicar el ultimo domicilio conyugal. En fecha 24 de Noviembre de 2015, este Tribunal dicto un auto donde ordena notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha 15 de Enero de 2016, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el oficinista de la Fiscalia Vigésima Primera JOSÉ MORALES. En fecha 15 de Enero de 2016, comparece la abogada EVELIN ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde emite opinión favorable para la tramitación definitiva de la presente solicitud. II. Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil en fecha 05 de Febrero de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 52, Tomo I, año 1.997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Isabelica Sector 13, vereda 12, casa Nro 01, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon, así mismo manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar. Alegan que desde el día seis (06) de junio del año 2006 tomaron la decisión de separarse de hecho sin que se haya producido reconciliación alguna, por lo que manifiestan que llevan más de cinco (05) años de separación fáctica de hecho entre ellos y solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 05-02-1997. III. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará term inado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOSMAIRA LISSETTE SANCHEZ GALEA y JOSE ALEXANDER GASTEL APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-15.102.176 y V-12.923.312, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANNY EUFEMIA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.128 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DE L TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Abog. GONZALO RAMIREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:50 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abog. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DL TRIBUNAL.