Acuerda SUSPENDER EL PROCESO y REMITIR al ciudadano Daniel José Aponte al Centro Psiquiátrico de Bárbula, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal, y el articulo 87, ordinal 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia.