REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 14 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001323
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Magalys García, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
INVESTIGADO: DANIEL JOSÉ APONTE, de 22 años de edad, pero que había cedulado con el N* V-18 628.337, haber nacido en Valencia Edo. Carabobo el 19-03-86, Hijo de. León Perozo y Lidia Aponte, residenciarse en Sector 15 casa S/N* Urbanización Las Palmitas Parroquia. Rafael Urdaneta.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas de Coerción Personal acordada en la Audiencia Especial, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, expuso que en Acta Policial de 12 de octubre de 2.008, el funcionario Francisco Figueroa expuso que: “…Siendo aproximadamente las 05:45 Hrs. de la mañana del día de hoy, encontrándome Como Supervisor de los servicios a bordo de la unidad radio-patrullera RP-4-145 conducida -por el dtgdo. Carlos Coronel, Ne 5041, en el recorrido de patrullaje preventivo por la Urbanización las Palmitas, recibieron llamado radiofónico nuestro comando para que nos dirigiéramos al sector 15 adyacente a la residencia signada con el Nro 71, de la referida Urbanización, a fin de verificar procedimiento de alteración del orden público donde un sujeto desconocido con presuntos trastornos mentales, estaba causando destrozos a una residencia y un (1) vehículo automóvil; nos dirigimos de inmediato al lugar indicado, y al Segar, fuimos interceptados por unos ciudadanos residentes de la casa antes mencionada, guiones nos indicaron que un ciudadano identificado como: DANIEL APONTE, le había lanzado objetos contundentes (piedras) a la residencia, causado destrozos a la misma y al vehículo Cherokke color gris placas GAE-45B, propiedad del ciudadano: JOSÉ RODRÍGUEZ, quien también estaba presente manifestando la denuncia contra este ciudadano y que el mismo se encontraba por el estacionamiento; nos dirigimos al lugar indicado por los denunciantes y avistamos a un ciudadano con las características antes descritas por los denunciantes y le dimos la voz de "alto", lo cual acató no de muy buena forma, tomándose reacio acatarla. Una vez que acató esto, procedimos a imponerlo de lo establecido en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para efectuarte la revisión corporal, no encontrándole ningún tipo de evidencia criminalística, exigiéndole su identificación personal, manifestando no poseer cédula de identidad al momento, quedando identificado como: DANIEL JOSÉ APONTE, de 22 años de edad, pero que había cedulado con el N* V-18 628.337, haber nacido en Valencia Edo. Carabobo el 19-03-86, Hijo de. León Perozo y Lidia Aponte, residenciarse en Sector 15 casa S/N* Urbanización Las Palmitas Parroquia. Rafael Urdaneta, procedimos a trasladarlo hasta el Módulo Policial, donde los agraviados manifestaron que este sujeto había sido el autor de los destrozos causados a la residencia y el vehículo mencionado, procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesa! penal vigente, y notificarle el motivo de su retención, quedando identificados los agraviados como: LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ, de 57.años de edad, CI N° 3.980.285, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de 32 años de edad, Cl N° 12.525.645 y MARIELY DEL VALLE PÉREZ HERNÁNDEZ, de 27 años de edad, Cl N° 15.978.693, quienes se trasladaron en su vehículo particular hasta nuestro comando a fin de tomarles actas de entrevistas. Se efectuó llamada telefónica a la Dra. Magalys García de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público Edo Carabobo, quien ordenó de tomara actas de entrevistas a los agraviados, se hicieran las actuaciones y se las enviaran 1 su Despacho, el Retenido fuera enviado al C.I.C.P.C. Delg. Carabobo para la reseña y en horas de la mañana lo presentaran al Palacio de Justicia para su audiencia...”
De los hechos anteriormente narrados y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano no se encuentra apto para la celebración de un audiencia de Imputación solicita esta representación Fiscal se suspenda el proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le dio la palabra a las victimas Luisa González, Titular de la cédula de identidad Nº 3.980.285, domicilio: Las palmitas, sector 15 Nª 71 frente al sector 16, Frente al antiguo colegio Colombovenezolano, teléfono 02418787307, 04144043097, quien expuso: “…en la madrugada del sábado para domingo arremetió mi casa a piedra cuando yo siento levanto la cortina porque duermo en el primer cuarto y me acorde de el por qué lo ha hecho anteriormente y lo busco por la ventana y cuando viene hacia la derecho el bien diciendo cosa y cuando lo veo le digo a mi esposo ramón el loco el loco otra vez se para toda mi familia y se para mi hijo y mi esposo le dice a mi hijo que se quede quieto que el va a salir y que llame a los policías y ya los policías ya venían cerca por que quedan cerca de mi casa y llegaron dos patrullas y llegaron 8 policías y lo agarraron y cuando vio a mi hijo se volvió más loco y le daño el vidrio de la camioneta y el portón lo tiene todo abollado, el dice que yo le eche brujería hay muchos comentarios que el sr Jesús Sifuente se lo llevo para su casa cuando estaba bueno…”
Seguidamente comparece la victima ciudadana Marieli Pérez Hernández, titula de la cedula de identidad Nº 15.978.693, Domicilio: las Palmitas, Sector 15, casa Nº 71, teléfono 04127548346, quien expuso: “…nosotros lo conocemos desde pequeños porque él es de ese sector, el sábado en la noche nos despertamos por que el lanzo piedra grande y una de esa piedra le partió el vidrio a la camioneta a mi esposo y nosotros salimos a decirle que se apartara que se fuera y cerca de la casa hay un comando y lo agarraron y él decía cosa y él sabe que tiene unas denuncia ante la fiscalía y lo citaron él dice me citaron ante la fiscalía ahora si te voy a dar base para que me denuncie él era amigo de mi hermano cuando eran niños y yo lo veía una persona normal como desde hace un año o año y medio con migo él no se había metido como de 2 meses la cosa se han visto la cosa más fuerte y de repente la agarro con mi esposo, el estuvo cerca de mi trabajo y lo vi y me dio mucho miedo, últimamente se mete con mi bebe diciéndole bastardo a mi bebe y le dice cosas fea a mi bebe de 11 meses…”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso: “…solicito para mi defendido sea remitido a un centro especializado debido a las condiciones mentales que evidentemente presenta.....”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de fecha 13 de octubre de 2008, observa que el ciudadano Daniel José Aponte no se encuentra dentro de sus cabales para celebrar o participar en una Audiencia, es por lo que se hace necesario que el mismo sea evaluado por expertos para que se pueda determinar la capacidad o incapacidad del referido ciudadano, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es ACORDAR SUSPENDER EL PROCESO y REMITIR al ciudadano Daniel José Aponte al Centro Psiquiátrico de Bárbula para que sea asistido, evaluado e internado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal, y el articulo 87, ordinal 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia. Asimismo, se acuerda que una vez los expertos realicen las evaluaciones correspondiente, éstos remitan las resultas a este Tribunal. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda SUSPENDER EL PROCESO y REMITIR al ciudadano Daniel José Aponte al Centro Psiquiátrico de Bárbula, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal, y el articulo 87, ordinal 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001323
Hora de Emisión: 10:06 AM