REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 14 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-Q-2008-000001
Visto el escrito presentado por la ciudadana Cecilia del Carmen Pinto Hidalgo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.361.351, con domicilio en el Sector Boquerón, Calle Ojeda, Casa s/n, frente al Boulevard Félix Adams, Canoabo, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 82 y 85 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente asistida por la Abogado Margarita Aragonés Dell´Orso, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 106.029, interpuso Querella en contra de los ciudadanos YUSETH BERRTO CASTILLO y JAVIER QUINTERO ARTEAGA, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa que en fecha 13 de octubre de 2.008, la ciudadana Cecilia del Carmen Pinto Hidalgo, presentó escrito subsanando la querella presentada, de conformidad con lo solicitado por este Tribunal en decisión de fecha 02-10-08, es por lo que esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Cecilia del Carmen Pinto Hidalgo, en contra de los ciudadanos YUSETH BERRTO CASTILLO y JAVIER QUINTERO ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13548877 y V- 18.193342, respectivamente, el primero con domicilio en el sector La Alegría, Calle Miranda, casa sin número, Bejuma Estado Carabobo, y el segundo domiciliado en el sector La Mona, caserío Silva, casa sin número, Bejuma Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a los imputados. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja
El Secretario

ASUNTO: GP01-Q-2008-000001
Hora de Emisión: 4:36 PM