Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada en la etapa probatoria por la demandante de autos, ciudadana IRAIS DUGARTE DE YANEZ, en su carácter de Representante legal de la FARMACIA EL FORTÍN C.A., asistida por el abogado HUGO ALVARADO, ambos plenamente identificados en las actas procésales que comprende este expediente.
SIN LUGAR: la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el abogado JOSE CORNELIO, en su carácter de apoderado judicial MICHELE BASTEANELI, ambos anteriormente debidamente identificados, contra EL Fondo de Comercio FARMACIA EL FORTÍN C.A., igualmente identificada, en consecuencia se conde a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en costa, por haber re.....