TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-05 por la Defensoría Pública del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): OLGA LUISMAR, JOSE LUIS y LUIS JOSE PINEDA VARGAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-08-05, en presencia de la ciudadana Defensora Pública, suscrita por los ciudadanos LINDA MARBELLA VARGAS NAVAS y JOSE LUIS PINEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.234.924 y V-4.876.749 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LUIS PINEDA, depositará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) quincenales, es decir, TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Fondo Común. Asimismo pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como Útiles escolares, uniformes, inscripción escolar, gastos médicos, actividades extracátedra y otros que sus hijos requieran.-SEGUNDO: La madre, ciudadana LINDA MARBELLA VARGAS NAVAS acepta y conviene en lo anterior. CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.641.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-29.641
MPV/jdp.-