TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-05 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANDRINEL OXENIS y ABIESEL MARTIN HERNANDEZ MACHADO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-08-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MARTIN JOSE HERNANDEZ y GLADYS OXENIS MACHADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.731.835 y V-12.750.593 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARTIN JOSE HERNANDEZ, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, lo cual la madre firmará recibo como prueba de haber cumplido. En relación a los gastos médicos lo asumirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); en relación a los uniformes y útiles escolares lo asumirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En el mes de Diciembre le entregará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GLADYS OXENIS MACHADO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.637.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-29.637
MPV/jdp.-