REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de Septiembre del año 2005
194° y 145°

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL RODRÍGUEZ BORGES
DEMANDADA: PAME y ASOCIADOS C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: GC01-X-2004-00002

Por cuanto he sido designada Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión del expediente este Tribunal observa: Que desde el día 18 de marzo del año 2004, fecha ésta última en la que el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en donde señala que no pudo ubicar la dirección al ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, en su carácter de actor de la presente acción de amparo constitucional, así mismo se observa que consignada como ha sido la boleta, no se evidencia que el quejoso haya realizado ningún acto de procedimiento que demuestre el interés procesal en mantener con vida la acción incoada.

Ha reitera la Jurisprudencia que al ejercerse la acción puede o fingirse el interés procesal, o existir éste y luego perderse, todo lo cual no conlleva necesariamente la intervención jurisdiccional, lo que genera el no avance de la función jurisdiccional por pérdida de ese interés procesa.

De la misma manera ha apuntado la Sala que la perdida de interés puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, objetivizado mediante la falta total del impulso procesal que le corresponde, y en consecuencia se extingue la acción, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, como tal derecho de la parte debe ejercerse.

Esta perdida de interés procesal causa la decadencia de la acción y se patentiza por no tener el quejoso interés en que se le sentencie, dado que la acción de amparo por su naturaleza de urgente pretende evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, y que si bien es cierto, fue interpuesto antes de que transcurriese el lapso de caducidad, se ha excedido en la presente causa el tiempo igual al que tenía que recurrir para impulsar la acción y en consecuencia se evidencia que el quejoso no ha demostrado su interés en mantener viva tal acción.

DECISION
Pro lo expuesto, transcurrido como ha sido suficientemente el lapso para impulsar la actividad jurisdiccional para la continuación de la causa desde el día 10 de marzo del año 2004, hasta el 29 de septiembre del año 2005, tiempo este que ha superado el lapso de caducidad para la interposición del amparo, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por falta de interés procesal del quejoso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 09:90 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.