DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: El delito de LESIONES PERSONALES, conlleva una pena de prisión de Uno (1) a Cuatro (4) Años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio, es decir, DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por lo que se condena al acusado ENRIQUE JOSE IZAGUIRRE ROBLES, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Miguel Izaguirre y Josefina Robles, titular de la cédula de identidad N° V-11.102.230 y residenciado en Urbanización Rancho Grande, Calle 35, Casa N° 4A-38, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) A.....