REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000188
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MIJARES SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCI NENIVE CASTRO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO y EFRAIN HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Junio de 2005, siendo las 12:00 meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS MIJARES, y por otra parte, los abogados EFRAIN HERNANDEZ y JAIME TORTOLERO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 55.820 y 61.489, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LUIS MIJARES, en contra de BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A. , en este estado los abogados JAIME TORTOLERO MENESES, EFRAIN HERNANDEZ, antes identificados y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000,OO), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), DIFERENCIA DE UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS, Artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes judiciales de la demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000,OO), a su total y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia No. 12015298 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, emitidos en fecha 29 de junio de 2005, a favor de LUIS MIJARES. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada se compromete a hacer entrega al trabajador, por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m., el día 30 de agosto de 2005, de la planilla 1403 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se ordena agregar a los autos copia del cheque recibido por el trabajador. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO