REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001066


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 17/06/2005, a pesar de haber sido notificado del mismo en fecha 27/06/2005; este Tribunal de Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el archivo..



El Juez

El Secretario

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.


Abg. Oliver Gómez Contreras