REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000949
PARTE ACTORA: SEGUNDO JOSE SANCHEZ MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: OTTRA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 30 de Junio de 2005, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 21 de Junio de 2005, que riela inserto en autos al folio 40, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ciudadano: SEGUNDO JOSE SANCHEZ MEDINA, asistido por la abogada MERCEDES HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.645. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (4.422.300,2 Bs)., monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (511, 299,00Bs.), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 8,75 días a razón de un salario diario de Bs. 10.707,84 Bs. que totaliza la cantidad de Bs. NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS CENTIMOS (93.693,06) POR VACACIONES FRACCIONADAS, y 4,8 días por concepto de bono vacacional, lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVNETA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (43.687,98 Bs.)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 8.75 días a razón de un salario diario de Bs. 10.707,84 Bs. que totaliza la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS CENTIMOS (93.693,06)
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CONSTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. 30 días por antigüedad, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (340.866,00 BS)
Por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de 30 días, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (340.866,00 Bs)
QUINTO: SALARIOS CAIDOS DESDE EL 13 DE AGOSTO DE 2004, fecha en que ocurrió el despido, hasta el día 31 de mayo de 2005, fecha en que interpone la presente demanda; a razón del salario: 10.707,84, lo cual totaliza la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (2.998.195,2)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los treinta días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI