PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT) (45 días) que es la cantidad de (Bs.6.620,55).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.190 de la LOTTT): (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.141,70), que totaliza la cantidad de (Bs.1.062,75).
TERCERO: BONO VAVCACIONAL FRACCIONADO (Art.192 de la LOTTT): (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.141,70), que totaliza la cantidad de (Bs.1.062,75).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.131 AL 140 de la LOTTTT: (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.141,70), que totaliza la cantidad de (Bs.1.062,75).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (13-01-2014) hasta la fecha en que se produjo EL RETIRO VOLUNTARIO (30-07-2014), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en.....