N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014 -000051.
PARTES DEMANDANTES: NANCY YAJAIRA SANDOVAL DE MONTES, MAYRA ROSA OJEDA MENDOZA, ROSLENE NAZARIET ESCOBAR GALLARDO, MARYOLI DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y OSWALDO ERNESTO VELASQUEZ INOJOSA
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: DEYANIRA LA ROSA
PARTE DEMANDADA: JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A. y PARQUE CEMENTERIO SAN JOSE, S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A.: INES MARIA RUBIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 12:00..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, los ciudadanos MAYRA ROSA OJEDA MENDOZA, ROSLENE NAZARIET ESCOBAR GALLARDO, OSWALDO ERNESTO VELASQUEZ INOJOSA, MARYOLI DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y NANCY YAJAIRA SANDOVAL DE MONTES, titulares de la cedula de identidad números 11.100.751, 18.108.298, 8.604.034, 17.648.540 y 10.252.446, debidamente asistidos por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484, y por LA PARTE DEMANDADA JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A., comparece la Abogada INES MARIA RUBIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.558, representación que consta según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. En este acto se deja constancia también que en representación del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, se encuentran presentes las Abogadas MARYELIS PAOLA PINO y LILIAN ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.511 y 70.704, en su caracteres de Sindico Procurador Municipal y apoderada judicial, respectivamente. Las partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación por el hecho que hoy nos ocupa ; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de UN MILLON DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.017.875,19), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES”, así como a su apoderada judicial, por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que las partes demandantes dan por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de los derechos que por concepto de prestaciones sociales fueron reclamadas en contra de los demandados o terceros intervinientes.

2ª) LOS DEMANDANTES acuerdan dar por terminado este proceso en contra de los demandados, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global antes indicada, y que abarcan todos los derechos inherentes a la responsabilidad que pudiese recaer contra los accionados, por SUS PRESTACIONES SOCIALES, la cual se cancelaran en los montos establecidos para cada trabajador y de la manera siguiente:

Monto total a cancelar para cada trabajador por concepto de liquidación de prestaciones sociales

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA MONTO
Nancy Sandoval 10.252.445 158.939,92
Mayra Ojeda 11.100.751 152.307,28
Maryoli Gutiérrez 17.648.540 157.515,41
Roslene Escobar 18.108.298 156.231,64
Oswaldo Velásquez 8.604.034 157.986,67


Los montos establecidos anteriormente para cada trabajador se cancelarán de manera fraccionada en los montos y fechas siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA FECHA MONTO
Nancy Sandoval 10.252.445 05/05/2015 39.000,00
Mayra Ojeda 11.100.751 12/05/2015 39.000,00
Maryoli Gutiérrez 17.648.540 19/05/2015 39.000,00
Roslene Escobar 18.108.298 26/05/2015 39.000,00
Oswaldo Velásquez 8.604.034 02/06/2015 39.000,00
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA FECHA MONTO
Nancy Sandoval 10.252.445 28/07/2015 39.000,00
Mayra Ojeda 11.100.751 04/08/2015 39.000,00
Maryoli Gutiérrez 17.648.540 11/08/2015 39.000,00
Roslene Escobar 18.108.298 18/08/2015 39.000,00
Oswaldo Velásquez 8.604.034 25/08/2015 39.000,00
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA FECHA MONTO
Nancy Sandoval 10.252.445 16/06/2015 39.000,00
Mayra Ojeda 11.100.751 23/06/2015 39.000,00
Maryoli Gutiérrez 17.648.540 30/06/2015 39.000,00
Roslene Escobar 18.108.298 07/07/2015 39.000,00
Oswaldo Velásquez 8.604.034 14/07/2015 39.000,00
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA FECHA MONTO
Nancy Sandoval 10.252.445 08/09/2015 39.000,00
Mayra Ojeda 11.100.751 15/09/2015 35.307,28
Maryoli Gutiérrez 17.648.540 22/09/2015 39.000,00
Roslene Escobar 18.108.298 29/09/2015 39.231,64
Oswaldo Velásquez 8.604.034 06/10/2015 39.000,00


NOMBRE Y APELLIDO CEDULA FECHA MONTO
Nancy Sandoval 10.252.445 20/10/2015 2.939,92
Maryoli Gutiérrez 17.648.540 27/10/2015 1.515,41
Oswaldo Velásquez 8.604.034 03/11/2015 1.986,67


Se acuerda igualmente que la compañía reconocerá y cancelara los gastos por honorarios profesionales que se adeudan a la abogada DEYANIRA LA ROSA que asistió a los trabajadores en este acto los cuales asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 27/100 (Bs.234.894,27) y serán cancelados de manera fraccionada como se indica a continuación:

FECHA MONTO
09/06/2015 39.000,00
21/07/2015 39.000,00
01/09/2015 39.000,00
13/10/2015 39.000,00
10/11/2015 39.000,00
17/11/2015 39.894,27


Todos los pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Finalmente la empresa JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A. desiste en este acto a la tercería invocada en llamamiento de la entidad mercantil PARQUE CEMENTERIO SAN JOSE, S.A. interpuesta por solicitud presentada en fecha 11 de Julio de 2014 (folios 101 al 103).

3ª) Las partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.









ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



POR EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO







LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS