REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de Abril de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000259.
ASUNTO: GP31-S-2015-000259.
SOLICITANTES: MIRIAM ESTELA QUEZADA DE DA SILVA y CARLOS EDUARDO DA SILVA MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID HIGUERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos MIRIAM ESTELA QUEZADA DE DA SILVA y CARLOS EDUARDO DA SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.895.965 y V-3.604.941, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.926; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de los solicitantes, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de Puerto Cabello, bajo el Nº 30, Folios 147 al 151, Tomo 1º, protocolo 1º, de fecha 15/07/1994, con un área aproximada de DOSCIENTOS TRES METRO CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (203,50Mts2), el cual forma parte de una mayor extensión resultante de la integración de dos (02) lotes de terreno, ubicado en la Urbanización Rancho Grande, Conjunto Residencial la Pradera, parcela Nº 4, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, dicha parcela esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35Mts), con parcela Nº 3 del Conjunto Residencial la Pradera; Sur: en veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35Mts), con parcela Nº 5 del Conjunto Residencial la Pradera. Este: en diez metros (10,00Mts), con la parcela Nº 14 y 15 de la avenida Bolívar y Oeste: En diez metros (10,00Mts), con vía de acceso del Conjunto Residencial la Pradera que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación que constan de las siguientes características y dependencias: La Planta Baja: una (1) sala-comedor, una (1) sala de Star, una (1) cocina, con todos sus accesorios y un (1) garaje con capacidad para tres (3) vehículos y un (1) tanque de agua subterráneo, La Planta Alta: consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, con todos sus accesorios, una (1) cocina, con todos sus accesorios, una (1) sala comedor, una (1) sala de Star y dos (2) tanques de agua aéreos. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA…
… JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
AMTH/rldv.