REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de Abril de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000291.
ASUNTO: GP31-S-2015-000291.
SOLICITANTE: CLARET COROMOTO CAMACHO VELEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DALIA FRANCISCA GUTIERREZ RAMOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCION Nº: 2015-000065.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CLARET COROMOTO CAMACHO VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.158.098, asistida por la abogada DALIA FRANCISCA GUTIERREZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.972; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 17, Folio 34 vto., Protocolo Primeo, Tomo 51, de fecha 16/08/1965, ubicado en la Urbanización San Esteban, sector el fortín, calle 02, número 07, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (112,07Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle 02, que es su frente, callejón de drenaje distancia 9,76 y 0,72 mts; Sur: Con casa Nº 07 de la calle 01, distancia 9,87Mts. Este: Con casa Nº 09 de la calle 02, distancia 11,45Mts y Oeste: En Con la casa Nº 05 de la calle 02, callejón de drenaje distancia 10,10 y 1,30Mts. Dichas bienhechurias constan de las siguientes características y dependencias: 1 baño, sala, comedor, lavandero, garaje, porche, vivienda construida de bloque, techo de platabanda. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.