Vistas las declaraciones de los Testigos, MARTA BELEN GRIMAN VILLEGAS y ROLANDO JOSE OJEDA PINTO, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.228.385 y12.473.532, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle La Alegría, c/c 13 de Septiembre, casa Nº 1, Sector El Cafetal, Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al Ciudadano: JUAN LUDOVICO BRANGER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.....