REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002435.
PARTE ACTORA: JORGE ISAAC VARELA CELIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS CASTRO.
PARTES DEMANDADA: C.A. METRO DE VALENCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONSERRAT.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 30 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JORGE ISAAC VARELA CELIS, titular de la cedula de identidad Nro.16.773.397, su apoderado judicial Abogado FRANCYS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.402, y por la parte demandada C.A. METRO DE VALENCIA, su apoderado judicial Abogado JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.822, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/05/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COORDINADOR ADMINISTRATIVO.
- Que en fecha 13-11-09, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo sueldo de (Bs.3.515,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 13-11-09, fue despedido injustificadamente.
- Niega la solicitud del reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su supuesta incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,oo), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Art.108 LOT complemento de prestaciones sociales (Bs.7.044,30), Art.108 LOT Dias Adicionales de prestaciones sociales (Bs.805,06), Diferencia de Bonificación 2009 (Bs.4.915,46), Art.225 LOT días hábiles de vacaciones fraccionadas periodo (2009-2010) (Bs.1.161,24), Art.225. Bono vacacional fraccionado (2009-2010) (Bs.6.147,75), Art.125 Indemnización por Despido (Bs.18.113,91), Art.125 Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.12.075,94), Salarios caídos (Bs.7.651,73), Salario correspondiente al 13-11-09 (BS.117,10), Intereses de Fondo de Ahorro (2007-2011) (Bs.1.056,32), Intereses de Prestaciones (Bs.917,88), y Reintegro de INCES (Bs.8,23, a los cuales se le descuenta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs.557,37), que comprende los siguientes conceptos: Seguro social obligatorio (BS.64,86), Régimen Prestacional de Empleo (Bs.8,11), Fondo de Aorro para la Vivienda (Bs.26,16), Régimen de Pensión y Jubilación (Bs.45,67), HCM (Bs.114,12), Previsión familiar (Bs.26,20), y Cesta Ticket no correspondiente desde 13-11 al 30-11 de 2009 (Bs.272,25, quedando la cantidad a pagar de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.59.457,55), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, y la cantidad única y restante VEINTE MIL QUINIENTOS CURENTA Y DOS BOLIVARES CON TRESINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.542,35), que se encuentra a disposición de la parte actora en un fidecomiso en el Banco Nacional de Crédito quien así lo reconoce mediante su apoderada judicial presente en este acto. Dando en consecuencia por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
b) La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.59.457,55), mediante cheque del Banco Nacional de Credito, No.95603093. Cta Corriente. No.01910076612176004605, de fecha 29-03-11, a favor de la parte actora, y lo recibe su apoderada judicial totalmente conforme con su monto y contenido.
2) VEINTE MIL QUINIENTOS CURENTA Y DOS BOLIVARES CON TRESINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.542,35), que se encuentra a disposición de la parte actora en un fidecomiso en el Banco Nacional de Crédito.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO