REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MO
NTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 30 de Marzo de 2.011
200º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, COHINTA ELOINA SANCHEZ y ROSA ANA OJEDA ROMAN, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.351.363 y 12.472.122, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Napoleón Osorio, casa s/n, Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: JOISE ANDREINA GOMEZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.642 domiciliada en el Municipio Montalbán Estado Carabobo; sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado El Zanjón, en la carretera Nacional que une a la población de Montalbán con Bejuma, distinguida con el Nº 17, según plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina publica del Registro del Municipio Montalbán Bajo el Nº 93, folio 110, primer trimestre del año 1.992 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una longitud de Veinte metros (20 mts) con la parcela Numero 16,, propiedad de Manuel Gómez.. SUR: en una longitud de Veinte metros (20 mts) con la parcela Numero 18 propiedad de Gladis Escorche Parra; ESTE: En una Longitud de Doce Metros (12mts) con terreno que es o fue de Roberto Ortega. OESTE: En una Longitud de Doce Metros (12mts) con la calle Nº 03 (Lucrecia Pinto) que es su frente. Ahora bien, sobre el descrito lote de terreno ha construido con sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, un inmueble constituido por una CASA de uso familiar con las siguientes características, dependencias y especificaciones: Dos (02) habitaciones, una (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, Un (01) comedor, Una (01) sala de recibo, Cinco (05) ventanas de hierro con vidrios intercalados, cuatro (04) puertas de hierro, paredes de bloques de cemento techo de acerolit, piso de cemento. El costo total del inmueble constituido por la referida casa de habitación es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.

EL SECRETARIO,


RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.


En la misma fecha se devuelve constante de Doce (12) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.



J.L.A.C/D.s
Sol. 305-11.