A C T A



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002705.
PARTE ACTORA: HELEN BENISSE MEDINA ZAMBRANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA R.
PARTE DEMANDADA: ITALIAN SECURITY C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JULIO HUNG Y MANUEL TOVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado por una parte la ciudadana HELEN BENISSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.989.448; debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado en ejercicio GLORIA URRIERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.118; y por la otra la parte demandada ITALIAN SECURITY C.A., representada por el ciudadano JOSE LUIS PITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.186.491, en su carácter de Representante Legal; debidamente representado por los abogados en ejercicio MANUEL TOVAR Y JULIO HUNG, inscrito en el Ipsa bajo el No. 22.390 y 16.234, respectivamente; dándose inicio a la audiencia, ambas partes, a través del proceso de mediación y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de Asistente Administrativo, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 13-09-27; hasta el día 05-08-09 fecha en la cual fue despedida injustificadamente del cargo desempeñado, devengando un último salario diario de Bs. 960,00 mensual; demanda el pago de sus prestaciones antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios retenidos; intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido, por lo tanto alega la improcedencia de los montos reclamados por tal concepto.-
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. ´

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad SIETE MIL SESICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.650,00); cuyo monto será pagado el día 11 de abril de 2011, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido, LA DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia LA DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


Abg. MAYELA DIAZ.