Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados, FRANCORI GERALDO JOSE BADUET, venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.184.123., residenciado en el Barrio La Florida, calle Principal, carretera vieja, tocuyito, N° 28, Estado Carabobo y ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad: Indocumentado., soltero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Rómulo Gallegos, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, negando así la solicitud presentada por la defensora por no encontrar razón alguna para sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese a las partes.