REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MARCHAN.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DE: VICTOR DE CAIRES HAUCK.
PARTE DEMANDADA: JORGE MARIN.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5819.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revidas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En 20 de Mayo del 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha 26 de Mayo del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por el abogado VICTOR DE CAIRES HAUCK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.865 y de este domicilio, actuando como Endosatario por Procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARCHAN, titular de la cédula de identidad N°. 10.702.603 y de este domicilio, contra la ciudadana JORGE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.738.312, también de este domicilio, por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación), decretándose la intimación de la demandada de autos, se abrió cuaderno separado de medias y se decretó medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha de la admisión, antes referida hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, observándose DESINTERES PROCESAL en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días






del mes de Junio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de Notificación.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
dvp.
Exp. Nro.58l9.