REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado en compañía de la abogada Ana Rebolledo, I.P.S.A. N° 42.718, Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos Antonio Rafael Silva Rodríguez y Maribel del Valle Patiño de Silva, identificados en autos; a un inmueble ubicado en el Centro Comercial Guacara, en la Calle Páez, Local N° L-55, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Estando en dicho sitio, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado, del Tribunal, se procedió a designar cerrajero al ciudadano Anderson Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.679.385, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y autorizado por el Tribunal abrió las puertas de acceso al inmueble objeto de la medida.- Seguidamente el Tribunal constató que en el interior del inmueble no se encontraron bienes de ninguna naturaleza; en consecuencia se declara Secuestrado el referido inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el N° L-55, ubicado en el Centro Comercial Guacara, con un área de 48,23 Mts², comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada Norte, interna de la edificación; Sur: con la plaza cubierta; Este con el eje de la pared Oeste del local L-54 y Oeste con el eje de la pared del local L-56, Municipio Guacara, Estado Carabobo.- Seguidamente la Apoderada Actora expone: “Por cuanto el inmueble secuestrado es propiedad de mi representada, según documento que presento al Tribunal Ejecutor para su vista y devolución; solicito respetuosamente la entrega del inmueble.- Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud deja constancia de haber tenido a la vista documento de propiedad a nombre de los demandantes, protocolizado en fecha 15 abril de 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 37, tomo: 15, protocolo 1° y hace entrega del inmueble Secuestrado a la Apoderada Judicial de los demandantes, totalmente libre de personas, bienes y animales, quien lo recibe conforme para sus representados.- Se da por terminado el presente acto, siendo las dos, de la tarde del día de hoy.- El Tribunal Ejecutor, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: : La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- La Apoderada Judicial, fdo., A. Rebolledo.- El Cerrajero, fdo., ilegible.- La Secretaria, fdo., ilegible. Carmen A. Borrero.-


Exh.-911-04