En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición por la Abogada NANCY TERESA MORA GARI, en su condición de Jueza Nº 08 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2014-012494, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ RIOS, con fundamento en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 15-08-2013 declaró con lugar la recusación presentada en su contra por el ABG. RUBEN BARRIOS, ante los hechos planteados en el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P.....