En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos IRMA RAMONA REYES y DENIS JOSE FIGUEREDO BAPTISTA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de Abril de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nro. 41, año 1978. Así se Decide.