REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 27 DE MARZO DE 2012
201° y 153°


SOLICITANTES: DAVID MANUEL CERTAD CASTILLO y DIGNORAK ISABEL MOTA SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: KENIA FAGUNDEZ RIVERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.331-2012

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Febrero de 2012, los ciudadanos: DAVID MANUEL CERTAD CASTILLO y DIGNORAK ISABEL MOTA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.376.901 y V-7.012.877, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.604, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 14, Año: 1982, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Urdaneta Nº 6-32; Sector La Alegría, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DAVID MANUEL JR CERTAD MOTA y DANIELA MARÍA CERTAD MOTA, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Julio del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 02 de Marzo de 2012, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Marzo de 2012, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 21-03-2012, escrito en el cual expone: “... ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL... NO TIENE NADA QUE OBJETAR...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAVID MANUEL CERTAD CASTILLO y DIGNORAK ISABEL MOTA SÁNCHEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.331-2012