REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: IRMA RAMONA REYES y DENIS JOSE FIGUEREDO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.788.860 y 7.023.442, respectivamente.
ABOGADO: WILLIAM TOLEDO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.272.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5213.

I
Por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Irma Ramona Reyes y Denis José Figueredo Baptista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.788.860 y 7.023.442, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado William Toledo Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.272; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha Treinta (30) de Abril de 1978, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nro. 41, año 1978, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bolivar, calle Puerto Cabello, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que procrearon un (01) hijo durante la unión conyugal de nombre Dennis Moises.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 12 de Diciembre de 2011, asignándole el número 5213, y se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Irma Ramona Reyes y Denis José Figueredo Baptista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.788.860 y 7.023.442, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita por los ciudadanos Irma Ramona Reyes y Denis José Figueredo Baptista, debidamente asistidos en este acto por el Abogado William Toledo Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.272; renuncian al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 09 de Febrero de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 18° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 15 de Febrero de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 18° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos IRMA RAMONA REYES y DENIS JOSE FIGUEREDO BAPTISTA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de Abril de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nro. 41, año 1978. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30pm, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/kav.-
Exp.: 5213.