Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fuera incoada por RENE ISIDRO FLORES SANGRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.051.421, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ y JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.065 y 94.909., en contra de los ciudadanos MARCEL ALBERTO MENCIA FUENTES y LENNIS MARGARITA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.137.197 y V-9.178.082, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.464.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandante se.....