Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Demandante: YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 4.448.623 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.583 y de este domicilio.

Demandado: ABOULATIF SINTABAY YOUSSEF HAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 16.932.963 y de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1232

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN, ambos supra identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 04-05-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1232; se admitió por auto de fecha 05-05-2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.

Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 01-06-2006, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria,


Abogada Darlen Nazar A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,