Se DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al imputado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta que desaparezca esa incapacidad y sustituye la medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar dentro del 2° grado de consanguinidad, quien deberá informar cada 60 días acerca de la conducta del imputado, asi mismo deberá obligarse a suministrar o recluir al imputado en una institución psiquiátrica, apta para su curación, con la obligación expresa de consignar ante este Juzgado las debidas constancias de ello y los informes médicos, tal exigencia se hace en.....