Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes identidades omitidos por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación a los adolescentes y a la víctima, mediante boletas a publicarse en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 ejusdem, texto al que se recurre por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona