Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo Ambar Gudiño, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad y, sin más datos de identificación que hayan sido aportados por la Representación fiscal, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evident.....