REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, (26) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000717.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano LILA NAYIBE SEQUERA GALINDEZ, en contra de CENTRO DE MEDICINA HOLISTICA, C.A. este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 03-05-05, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar con claridad, si en atención a la cantidad demandada, se hace referencia a la cantidad de dinero que señala le han cancelado año tras años como prestaciones sociales, a lo cual no dio respuesta en el referido escrito de de subsanación (folio 21).
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, que el libelo de demanda, y el escrito de subsanación presentado por lo demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas, y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.