ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000502
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL ZAMBRANO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINAREZ DANNY
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL MORRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CRISTANI VIDOTTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2005, siendo las 4:39 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL ZAMBRANO MARQUEZ asistido por la Procuradora del Trabajo Enma Mogollón y TRANSPORTE EL MORRO, C.A, representado por el abogado Antonio José González en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales y pago de salarios caídos, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 3 de junio de 2002 hasta la fecha del 27 de agosto de 2003, y que la relación laboral terminó por despido. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba pagarle la suma DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE (Bs. 12.919.089,00), por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras, salarios caídos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados en este acto en cheque de gerencia número 00345671, girado contra el Banco Plaza, C.A, a nombre del trabajador Jesús Manuel Zambrano M.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz



LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.