Por recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Agréguese la misma al cuaderno separado de medidas, y visto el CONVEMIENTO celebrado entre las partes, en fecha trece (13) de Diciembre del año 2004, en el acto de la medida, por la parte demandada la ciudadana YOSMARY CRISTINA CONCALVES CHACON, Asistido por el Abogado RODRIGO ALBERTO ULLOA y por la parte demandante los Abogados JOSE MIGUEL HERRERA y LIGIA ZACCARA, Apoderados Judiciales del Centro Comercial VIÑEDO PLAZA C.A. en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el expediente signado con el Nro. 821; quines alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través del siguiente convenimiento el cual se realizo de la siguiente manera: Primero: Hace formal entrega del inmueble objeto de
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las presentes actuaciones, a los Apoderados Judiciales de Centro Comercial Viñedo Plaza C. A., y solicita se le conceda un plazo de 30 días continuos a partir de la presente fecha, para la entrega del mismo, totalmente libre de de bienes y personas, solvente en cuanto a los servicios públicos y gastos comunes del Centro comercial antes descrito, así como el monto equivalente a lo que debía pagar por canon de arrendamiento durante el plazo solicitado, cuyo monto ofrece cancelar por concepto de indemnización del uso de los locales. Segundo: Ofrece pagar en el acto en Deposito Bancario efectuado en la Cuenta Corriente N° 202-113-659-2 por el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuyo deposito fue efectuado de la siguiente manera: Bs. 2.800.000,00 en efectivo y Bs. 3.200.000,00 en Cheque N° de Planilla del Deposito 60391401, a favor del Centro Comercial Viñedo Plaza C. A., dicho deposito fue efectuado en el Banco Corp Banca, Banco Universal, cuyo monto cubre la cantidad demandada, las Costas Procesales, Los Gastos Judiciales, quedando a deber Los Honorarios profesionales y el monto establecido por indemnización por el uso del local. Visto el Convenimiento propuesto por la demandante los Abogado actores exponen: aceptamos el mismo en los términos expuestos, por lo que recibimos en este acto el inmueble objeto del presente juicio, así como también el pago abonado en este acto. Asimismo le concedemos un plazo de 30 días solicitado por la demandada, estando de acuerdo con el monto establecido como el pago de la indemnización por el uso del Local. En merito de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente que de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado convine en la demanda, corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la







Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.