En el día de hoy veintiseis (26) de abril de 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada conforme se desprende de auto que riela en folio 62 para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen a la misma el abogado ACOSTA GUEVARA SABAS, inscrito en inpreabogado bajo el N°2903, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada como lo es la Sociedad Mercantil RUSTICOS AUTOMUNDIAL CA. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.