REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogada, ROSA MARGARITA VALOR JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 23 de abril de 2004, se dio por recibido el presente expediente.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza de Primera Instancia que manifiesta la inhibición, remite a esta Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que el mismo, ha fundamentado su inhibición en los siguientes términos: …”Yo, ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.020.453, de Profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala plena, en fecha 22 de diciembre del año 2002, según Oficio Nº TPE-02-2002, de fecha 03 de diciembre del mismo año, juramentada el 12-12-2002 por el Juez Rector € Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: con ocasión de las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 50.166, contentiva del juicio por PARTICIÓN, intentada por el Abogado CARLOS A. ZARZALEJO II, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.264, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO GUILARTE SARMIENTO, contra la ciudadana OLGA BEATRIZ JIMENEZ, Y por cuanto el mencionado Abogado CARLOS A. ZARZALEJO H., frente a la Secretaría de éste Tribunal profirió palabras fuertes, subidas de tono y ofensivas contra mi persona, todo lo cual constituye una falta de respeto hacia la investidura que represento; y lo expresado verbalmente también lo estampó en diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, los cuales estimo como irrespetuosas; y por cuanto de la conducta esgrimida por el mencionado ciudadano es subsumible en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que los conceptos emitidos son injuriosos, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa y en todas aquellas donde actúe el Abogado CARLOS A. ZARZALEJO H., como demandante, demandado o tercero, en razón de los alegatos ya expuestos…”.

Considera este sentenciador que la Jueza explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza y, siendo que en la formulación de su inhibición, se ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez, al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada, ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR H.
SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H. SECRETARIA

EXP. Nº 10913.
MAMT/DEH/gy.-