Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO, Y REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda interpuesta por JOSUE PAEZ y CARMEN MIGUELINA ORTIZ DE PAEZ, contra ENDER JOSE DELGADO PIÑA y RAFAEL AMADO ACURERO AÑEZ, por Nulidad de Contrato de Contrato de Compra-Venta de Pacto de Retracto Daños y Perjuicios, para que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se pronuncie de acuerdo con el contenido de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificació.....